El icono + / - abre y cierra items
- Temas
- Administración pública
- Agricultura, ganadería y medio rural
- Ciencia y tecnología
- Comercio y consumo
- Cultura, turismo, deportes y ocio
- Educación y formación
- Empleo, empresa y otras entidades
- Impuestos y tasas
- Industria, energía y minería
- Medio ambiente
- Salud
- Seguridad y justicia
- Servicios sociales
- Transporte, territorio e infraestructuras
- Vivienda y urbanismo
- Transparencia
- Gobierno
Consulta tus datos, notificaciones y trámites en un único espacio.
Acceder a MiACalificación ambiental de actividades clasificadas
Trámite Nº1670
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Contenidos
TrámiteNº1670
En plazo permanente
-
Puedes descargar el formulario en PDF, rellenarlo, firmarlo y presentarlo de forma presencial en una oficina de registro junto con el resto de documentación requerida.
-
Si falta información en tu trámite, la Administración te lo comunicará y te dará u plazo para subsanarlo o mejorarlo.
-
Puedes realizar alegaciones o aportar documentos tras presentar tu trámite.
Detalles del trámite
A través de este trámite, las comarcas y los ayuntamientos aragoneses podrán solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la emisión de un informe de calificación (vinculante en caso de ser desfavorable).
Este informe servirá en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencia ambiental de actividades clasificadas, para autorizar la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las actividades públicas o privadas.
Subtipología 73A del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)
Dirigido a
- Administración Local competente para el otorgamiento de la licencia ambiental de actividades clasificadas:
- Comarcas
- Ayuntamientos
Requisitos
- Haber solicitado licencia ambiental de actividades clasificadas, con carácter previo, ante el ayuntamiento correspondiente al término municipal en el que se ubique la instalación en la que se va a desenvolver o se desenvuelve la actividad, presentando la documentación establecida.
- En los supuestos de modificación sustancial de una actividad ya autorizada, la solicitud debe de ser referida específicamente a la parte o partes afectadas por la modificación.
- Nota: El silencio administrativo se considera desestimatorio en caso de que no haya calificación. La calificación de la actividad tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la publicación del acuerdo de calificación en el Boletín Oficial de Aragón. Transcurrido este plazo sin que se haya solicitado la licencia de inicio de actividad regulada en el título V de la presente ley, se requerirá un nuevo trámite de calificación de la actividad. Excepcionalmente, y por motivos debidamente justificados, podrá solicitarse una prórroga del plazo anteriormente indicado, que podrá ser otorgada por la comarca competente para calificar la actividad.
Pago de tasas
En la página web de la Tipología INAGA 73 se indica el importe de la tasa.
Medio de pago: Tarjeta de crédito / Cargo en cuenta / Ventanilla
Accede aquí para proceder al pago de la tasaPlazos
Detalles de plazos de presentación y resolución de este trámite.
Presentación
Plazo permanente
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Otros
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Resolución
2 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoDocumentos necesarios
Detalles de documentos para realizar de este trámite.
Presentar en todos los casos
-
Solicitud de informe de calificación ambiental.
En modelo oficial debidamente cumplimentado, dirigida a la Comisión Técnica de Calificación, a la que se adjuntará la documentación que se indica a continuación.
-
2. Proyecto técnico completo
-
3. Memoria descriptiva de la actividad a desarrollar
-
4. Declaración o Informe de impacto ambiental
-
5. Estudio de impacto ambiental
Si la actividad estuviera sometida a Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria o simplificada.
-
6. Justificación del cumplimiento
De la legislación ambiental y sectorial aplicable a la actividad, de la normativa de seguridad y salud.
-
7. Declaración de datos confidenciales
Que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad. amparada en la normativa vigente.
-
8. Documentación de la tramitación municipal
En la forma indicada en el art. 77 de la Ley 11/2014.
-
9. Licencia municipal a ampliar o modificar
En caso de ampliaciones o modificaciones sustanciales.
¿Necesitas ayuda?
Consulta el apartado de Información adicional para obtener más detalles sobre el este trámite y recursos de interés.
Si necesitas ayuda y deseas realizar una consulta accede al apartado de Contacto y encontrarás diferentes recursos y soportes para la tramitación.
Órgano responsable
INSTITUTO ARAGONES DE GESTION AMBIENTAL
Apartado siguiente:
Información adicional
Información relativa a esta solicitud, enlaces y recursos de interés.
Información sobre la solicitud
Le informamos que los datos de carácter personal que se recaben en las solicitudes que se dirigen al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) quedarán incorporados a las correspondientes actividades de tratamiento de la que es titular el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Puede encontrar información relativa a la política de protección de datos personales y de seguridad de la información en INAGA a través de su página web.
Recursos y enlaces de interés
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Fases de la tramitación
Revisa los siguientes pasos para conocer el proceso de solicitud y tramitación.
Antes de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En el apartado de Detalles del trámite encontrarás el listado de requisitos necesarios para poder solicitar este servicio.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Consulta la documentación a aportar al momento de realizar la solicitud. Existen documentos que es necesario presentar en todos los casos y otros que solamente son requeridos según algunas condiciones.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Puedes realizar este trámite de manera:
Electrónica - Pasos a seguir
Otros
Si requiere asistencia para la presentación de documentación dirigida a INAGA a través del Registro Telemático, el Instituto presta atención presencial. (Servicio dirigido únicamente a personas físicas)
Durante de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Podrás consultar cuándo hiciste la solicitud, las notificaciones y los documentos asociados.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En cualquier momento puedes realizar tus aportaciones o alegaciones ante la Administración.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Si falta información en el trámite que has presentado, el organismo encargado de tu trámite contactará contigo y te pedirá que aportes esa información o mejores tu solicitud en un plazo determinado.
Finalización de la tramitación
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
2 meses
Si tu solicitud no se ha resuelto pasado el plazo de resolución, puedes esperar a que la administración resuelva (puede aceptar o denegar tu solicitud) o interponer un recurso.
Saber más sobre el silencio administrativoApartado anterior:
Apartado siguiente:
Preguntas frecuentes
Quién interviene en la evaluación ambiental
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
El órgano sustantivo es aquel órgano de la administración pública estatal, autonómica o local competente para autorizar o para aprobar los proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental.
El órgano ambiental es aquel órgano de la administración pública estatal o autonómica competente para evaluar el impacto ambiental de los proyectos.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
EL INAGA tiene la competencia para la instrucción, tramitación y resolución de los procedimientos, pero no tiene competencias de inspección y control; éstas corresponden al departamento competente en materia de medio ambiente.
Declaración de Impacto Ambiental
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Sí, las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse por el órgano ambiental de oficio, bien por propia iniciativa o a instancias del órgano sustantivo, o a solicitud del promotor.
El plazo máximo para resolver sobre la modificación de la declaración será de dos meses contados desde la fecha de inicio del procedimiento, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de Aragón la resolución que se adopte por el órgano ambiental.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
La Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y efectos si, una vez publicada en el Boletín Oficial de Aragón, no se hubiera procedido a la ejecución del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
La regulación de la vigencia de las declaraciones de impacto ambiental se aplica a todas aquellas que se publiquen con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014).
Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad al 11 de diciembre de 2014 perderán su vigencia si no se hubieran comenzado la ejecución de los proyectos o actividades en el plazo máximo de seis años desde la entrada en vigor de esta ley, es decir, el 11 de diciembre de 2020.
En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental antes de que transcurra el plazo de cuatro años pudiéndose otorgar dicha prórroga por un plazo máximo de dos años adicionales.
Las declaraciones de impacto ambiental publicadas con anterioridad al 11 de diciembre de 2014, se considera prorrogada su vigencia, según la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (BOA n. 241 de 10/12/2014), hasta el 11 de diciembre de 2020.
Declaración Ambiental Estratégica
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
La Declaración Ambiental Estratégica perderá su vigencia, si una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Sí, el promotor puede solicitar la prórroga de la vigencia de la Declaración Ambiental Estratégica antes de que transcurra el plazo de cuatro años desde su publicación en el Boletín Oficial de Aragón sin que se haya iniciado el Plan o Programa previsto.
La prórroga se concede por un período de dos años adicionales, pero si el plan o programa no se ha adoptado o aprobado en el plazo establecido (incluida la prórroga en su caso), el promotor deberá iniciar nuevamente todo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Sí, siempre que concurran circunstancias que determinen la incorrección de la declaración ambiental estratégica, tanto por hechos o circunstancias anteriores que, en su momento, no fueron o no pudieron ser objeto de la adecuada valoración, como por hechos o circunstancias posteriores a la declaración.
El procedimiento podrá iniciarse por el órgano ambiental de oficio, bien por propia iniciativa o a instancias del órgano sustantivo, o a solicitud del promotor.
Se considera que la modificación es menor cuando afecta a cualquier cambio en las características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no suponga variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología, pero que pueda producir diferencias en las características de los efectos previstos o en la zona de influencia.
Participación pública y consultas previas
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
Sí, el estudio de impacto ambiental será sometido por el órgano sustantivo al trámite de información pública. Finalizado dicho trámite, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental, en el plazo de quince días naturales, el expediente completo incluido el resultado de la información pública.
Cuando se trate de proyectos sometidos a declaración responsable o comunicación previa, la realización de la información pública corresponderá al órgano ambiental.
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
En la evaluación ambiental de proyectos las consultas previas son voluntarias, pero son importantísimas porque sirven para orientar al promotor sobre el contenido del estudio de impacto ambiental y que éste sea viable ambientalmente.
En la evaluación ambiental de planes y programas las consultas previas son obligatorias y las realiza el INAGA para determinar el alcance del estudio ambiental estratégico.
Terminología, cambios normativos y equivalencias
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
No es necesario. Las referencias contenidas en la legislación autonómica de Aragón en relación con las expresiones "análisis preliminar de incidencia ambiental", "documento de referencia", "informe de sostenibilidad ambiental" y "memoria ambiental", se entenderán realizadas o sustituidas por las expresiones "documento inicial estratégico", "documento de alcance del estudio ambiental estratégico", "estudio ambiental estratégico" y "declaración ambiental estratégica", respectivamente.
Asimismo, toda referencia contenida en la legislación autonómica de Aragón en relación con la "evaluación de impacto ambiental previo análisis caso a caso", se entenderá sustituida o referida a la "evaluación de impacto ambiental simplificada".
Haz click en el botón anterior para mostrar u ocultar
De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, BOE n. 296 de 11/12/2013. Coherencia de la terminología de la evaluación de planes con respecto a la de proyectos.
Equivalencias terminológicas entre la diferente nomenclatura utilizada en evaluación ambiental de planes y de proyectos:
| Proyectos | Planes (nuevos términos) | Planes (anteriormente) |
|---|---|---|
| Documento inicial de proyecto -antes Documento ambiental- (para consultas previas que pasan a ser voluntarias) | Documento inicial estratégico (para consultas previas) | Análisis Preliminar de Incidencia Ambiental (para consultas previas) |
| Documento de alcance del Estudio de Impacto Ambiental | Documento de alcance del Estudio Ambiental Estratégico | Documento de referencia |
| Estudio de Impacto Ambiental (Se somete a Información y Participación Pública) | Estudio Ambiental Estratégico (Se somete a consultas e Información Pública) | Informe de Sostenibilidad Ambiental (Se somete a consultas e Información Pública) |
| Declaración de Impacto Ambiental | Declaración Ambiental Estratégica | Memoria Ambiental |
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Contacto y ayuda
Teléfono. 976 716 633
Correo electrónico. inaga@aragon.es
Página web. Contacte con INAGA por correo electrónico
Página web. Contacte con INAGA por teléfono
Página web. Atención presencial en INAGA
Página web. Instituto Aragonés de Gestión Ambiental
Ayuda con la tramitación electrónica
- Consulta las preguntas frecuentes generales de tramitación electrónica.
- Puedes consultar los tutoriales en YouTube sobre algunos aspectos clave de la tramitación electrónica.
- Si tienes dudas o problemas administrativos, contacta con el Servicio de Información y Registro:
- 976 714 111. De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h
- atencionalaciudadania@aragon.es
Apartado anterior:
Apartado siguiente:
Normativa
Normativa aplicable a este trámite.
-
Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón
-
Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación
-
Decreto 266/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación
-
Decreto 393/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación
-
Orden de 28 de noviembre de 1986 del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se regula la exención del trámite de calificación o informe de determinadas actividades por las Comisiones Provinciales de Medio Ambiente
-
Orden de 28 de noviembre de 1986 del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, sobre documentación que acompaña a la solicitud de licencia para ejercicio de actividades sometidas al Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y regulación del trámite de visita de comprobación para el ejercicio de tales actividades
Apartado anterior:
Ayuda a la tramitación electrónica
Tu espacio de información y ayuda para relacionarte electrónicamente con la administración del Gobierno de Aragón.
Más información
Sobre ayuda a la tramitación electrónica¿Te ha resultado útil esta página?
Tu respuesta nos ayudará a mejorar la web
Gracias por tu valoración
Para cualquier consulta, escríbenos a portalpublico@aragon.es
Puedes dejar aquí tu comentario anónimo.
Servicio de información y registro
Horario: lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h.